Desde el 1 de enero de 2025, el Real Decreto 304/2004 permite rescatar las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2015, y su rendimiento, de cualquier plan de pensiones…

… pero nuestro plan de pensiones de Bridgestone no permite la opción de rescatar nuestro dinero…

… porque en la reunión del 30 de marzo de 2020, la Comisión de Control, conformada por 2 miembros por parte de la Empresa, 2 por BUB, 2 por CCOO y 3 por UGT, decidió unilateralmente modificar las especificaciones del plan para que así fuese.

El pasado mes de febrero, cuando varios compañeros se pusieron en contacto con SITB , para preguntarnos por qué no podemos rescatar nuestro dinero, sin que el BBVA aclarase los motivos, trasladamos la cuestión al responsable de nuestro plan y nos contestó que se aprobó por unanimidad no dar esa posibilidad, dejándolo así reflejado en las especificaciones.

«La contingencia de los 10 años es obligatoria para los planes de pensiones particulares, NO para los de empleo, que por defecto no la permite. En nuestro caso se estudió esta contingencia y se decidió por unanimidad no incluirla y además ponerlo en las especificaciones para que quedará constancia de que se había tratado este tema»

En el caso de un trabajador de Bridgestone con 27 años de antigüedad podría rescatar, tributando como rendimiento de trabajo aproximadamente 36.000 euros.

En resumen, el rescate no necesita justificación ni presentación de documentación alguna, ya que el derecho lo otorga la antigüedad de las aportaciones. Por tanto, conocida esta información, que demuestra que la posibilidad de poder rescatar nuestro dinero, y hacer con ello lo que consideremos más oportuno, depende única y exclusivamente de la decisión de CCOO, UGT y BUB… que cada uno decida qué hacer.