Tras conseguir judicialmente, hace escasos meses, que todo el personal con reducción de jornada cobre el 100% de los conceptos salariales, SITB ha decidido iniciar ahora la reclamación del pago de los pluses, que Bridgestone no abona, al personal que disfruta de un permiso retribuido por lactancia acumulada y por enfermedad grave, accidente, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad y convivientes.
En la actualidad, la Empresa únicamente abona los pluses en caso de fallecimiento de parientes de primer grado y de enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o parientes consanguíneos de primer grado.
SITB entiende que los pluses regulados en el Convenio Colectivo de Bridgestone Hispania Manufacturing S.L. forman parte de la estructura retributiva habitual de los trabajador@s adscritos a los sistemas de trabajo a turnos y por tanto deben ser abonados por la Empresa en caso de encontrarse disfrutando de un permiso retribuido o una lactancia acumulada.
Además, creemos que es de justicia que al igual que el personal adscrito al calendario de día cobra, en estos casos, todos sus conceptos salariales, el que está adscrito a calendarios con turnos rotativos, los cobre.
La semana pasada, desde SITB dirigimos un escrito a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, conformada por CCOO, UGT y BUB, en el que solicitamos que se pronuncie sobre si los trabajador@s que se encuentran en estos casos deben cobrar los pluses o si por el contrario debe limitarse el pago de los mismos a ciertos permisos, tal y como ocurre en la actualidad.
En los próximos días, SITB interpondrá una demanda judicial, basada en la jurisprudencia existente, con la intención de conseguir este derecho para toda la plantilla, que puede llegar a suponer más de 450 euros en el caso, por ejemplo, de la hospitalización de un hermano/a.
Os seguiremos informando