Ayer la Empresa procedió a despedir a otro compañero basándose en sus valoraciones catalogadas como “Underperformence”.

De nuevo la Empresa incumple el Art. 188 de nuestro convenio,

 “…las partes consideran que, dado el carácter extremo del despido, debe existir un campo intermedio en el que se definan consecuencias de menor intensidad para determinados incumplimientos; ello, en beneficio de la necesaria convivencia en el seno de la empresa y de la adecuada organización del trabajo….”

 Así como el Art. 194 que hace referencia al procedimiento a seguir en caso de sanción.

Desde SITB condenamos las formas en las que se ha producido este nuevo despido

Desconocemos las circunstancias particulares del compañero, al contrario que ocurre en el caso de Jesús Noriega Fernández, pero el motivo del despido sí es el mismo “…la disminución voluntaria y continuada en el trabajo por debajo de la actividad mínima exigible…”.

Queremos hacer hincapié en que se está sentando un peligrosísimo precedente que, a todas luces la Empresa quiere normalizar, con la única intención de instaurar el miedo en los trabajador@s.

Debemos tener en cuenta que las valoraciones están basadas en gran parte en apreciaciones subjetivas basadas en la actitud hacia el trabajo, además de en valoraciones personales, quedando ambas sin posibilidad de respuesta por parte del trabajad@r.

Es obligación de los sindicatos velar por el cumplimiento íntegro del convenio y consideramos que ha llegado el momento de mostrar una posición firme y contundente, ante una nueva vulneración de los derechos de los trabajador@s.

EN SITB HAREMOS UN DRAMA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DESPIDOS EN ESTA EMPRESA, porque para los trabajadores afectados y sus familias, LO ES.

por SITB

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