La Empresa nos ha presentado un texto modificando el Artículo 29 del Convenio, que trata sobre la Política de empleo y contratación. Pretende que la parte social, apruebe en qué circunstancias se pueden realizar contratos eventuales, cuando esto no aparece en la nueva Reforma Laboral.
De aceptar el texto presentado por la Empresa, permitiríamos por Convenio la entrada en fábrica de las ETT y que se fije un número de contratos indefinidos a su firma, cuando en realidad tendrá que hacer tantos como la Ley le obligue y sin por supuesto utilizarlo como moneda de cambio.
Desde SITB hemos respondido que la obligación de la Empresa es ajustarse a la Reforma Laboral y que puede interpretar lo que considere oportuno, pero no en la redacción del Convenio. La Empresa podrá utilizar las modalidades de contrato que están en la Reforma y después como representantes de los trabajadores, velaremos para su correcta aplicación.
También la hemos recriminado, que si se va a conseguir reducir la eventualidad de las plantillas, tal y como solicitamos, es gracias a la nueva Reforma Laboral y no a su voluntad.
SITB ha dejado claro que no va a permitir la entrada de las ETT, ni que se fije un número de indefinidos. La nueva Reforma Laboral, obligará a la Empresa a convertir en fijos todos esos puestos que existen, que son totalmente necesarios para el día a día y que hoy están continuamente ocupados por personal eventual.
Por último SITB ha solicitado que a la próxima reunión, la Empresa traiga un incremento salarial acorde a la actual situación de las plantas y que tratemos la recuperación de los derechos perdidos en anteriores convenios.