El pasado día 1 de Marzo la jueza del juzgado de lo social número 4 de Santander declaro la nulidad en el despido de un compañero de la contrata que se encarga de las baterías en la planta de Puente San Miguel de Bridgestone (TAPSI, SL) que fue despedido el pasado mes de octubre con la tipica «carta tipo» a las que desafortunadamente ya estamos acostumbrados. Era una de esas cartas en la que la empresa te despide admitiendo de antemano que el despido es improcedente, pero alegando causas de despido procedente.
La sentencia se basó principalmente en que el despido se había producido por represalias de la empresa demandada al no haber retirado el trabajador una reclamación del pago de horas extras, habiendola retirado otros tres trabajadores de la misma empresa para poder así «mantener el puesto de trabajo».
Con esta sentencia, la empresa subcontratada está obligada a la readmisión inmediata del trabajador y a abonar el salario del mismo desde el día siguiente al despido hasta el día de la reincorporación al trabajo.