El pasado 1 de octubre, se retomó la negociación del III Convenio Colectivo de Bridgestone, que llevaba 15 meses parada. En esa reunión, la Empresa nos trasladó su intención de alcanzar un acuerdo para la firma de un “convenio de transición”, cuya aceptación ha supuesto tratar únicamente los puntos que la interesaban, negándose en todo momento a hablar de cualquier otro importante para la plantilla, ante el silencio cómplice del resto de sindicatos, lo que quedó demostrado cuando SITB solicitó ampliar los puntos de “negociación” al de la Jornada.

 Sobre los puntos anteriormente mencionados:

  • INCREMENTO SALARIAL: Asumir por segundo convenio consecutivo la eliminación de su carácter retroactivo, supone en primer lugar la pérdida de un derecho histórico y en segundo una pérdida económica anual importante, que en las plantas de Basauri y P.S.M. es aún mayor derivado de la pérdida del pago de los pluses no realizados en 2025 versus 2024, que provoca que no se garantice nuestro poder adquisitivo.
  • REGULACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS: Al añadirse la siguiente redacción, “en el caso de necesidad urgente, imprevisible y transitoria derivada de un exceso de ausencias de la plantilla del departamento en un mismo turno, y que sea indispensable para evitar la disminución de la producción, la notificación podrá ser posterior”, se pierde el control sindical. De aceptarse se estará facilitando a la Empresa que se continúen realizando miles de horas extras en la planta de Burgos, para paliar la falta estructural de plantilla, lo que supone la no realización de decenas de nuevos contratos.

Además, tras la revisión de los últimos textos que nos ha enviado la Empresa, hemos podido encontrar una modificación no informada ni negociada sobre este punto, en cuanto a la no consideración como horas extraordinarias de las paradas y arrancadas de las instalaciones. Esta modificación conlleva que lo sentenciado, jurisprudenciado y de aplicación en la actualidad, ya no se mantendría. Por tanto, al no quedar reflejado específicamente que se paguen como horas extra, se podrán abonar de otra manera.

  • JUSTIFICACIÓN DE LOS PERMISOS: Al añadirse la siguiente redacción, “en los supuestos de accidente o enfermedad grave y hospitalización mayor de un día, un certificado justificará los cinco días de permiso y en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización u hospitalización de un día, el certificado que acredite el hecho causante justificará los dos primeros días de permiso, pudiendo la Empresa solicitar documentación adicional para el resto, si el citado certificado no acredita suficientemente la necesidad de reposo domiciliario después del segundo día de permiso” se empeora el texto actual y también el Estatuto de los Trabajadores, donde se habla de cinco días y en ningún caso de dos.

Todo lo anterior evidencia que no hay ni un solo punto en la propuesta de la Empresa que beneficie a los trabajador@s y lo que es aún peor, tampoco se consigue una estabilidad para las plantillas.

Por tanto, la pregunta que debemos hacernos es… ¿Qué tiene de positivo para los trabajador@s la firma?