Queremos informar a la plantilla  y mostrar nuestra opinión ante los hechos que estamos viviendo en las plantas con la negociación del Convenio Colectivo.

            En primer lugar, condenamos las formas con las que una minoría pretende finalizar una negociación, llevándonos a los trabajadores de la unión a la división, dónde solo puede resultar beneficiada la Empresa.

            En segundo lugar, tenemos muy claro que , mientras no se firme un Convenio de eficacia general , la negociación no está acabada. En este sentido, la Empresa nos trasladó a la Mesa Negociadora el 30 de noviembre su última propuesta dándonos de plazo hasta el 4 de diciembre (lo que en la práctica es un plazo de 1 día laborable) que, obtuvo el rechazo de SITB, BUB y ELA mientras CC.OO. mostró su disposición a firmar. Tenemos claro que la Empresa no nos va a marcar los plazos imponiéndonos otro ultimátum.

            El 5 de Diciembre, la Empresa y CC.OO. dan una vuelta de tuerca más y firman un acuerdo de eficacia limitada  que deja la puerta abierta a que la propuesta del día 30 de noviembre sirva de base para un futuro Convenio de eficacia general, en caso de haber acuerdo sindical mayoritario.

Este acuerdo de eficacia limitada  lo hemos estudiado con nuestros servicios jurídicos  y queremos informar a la plantilla de sus consecuencias más relevantes, ya que de muchas de esas consecuencias no se ha informado.

 

  1. Empezamos por el punto que consideramos más grave. Se elimina la cláusula anti descuelgue recogida en el actual convenio y la empresa podrá aplicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera unilateral y sin acuerdo con la representación de los trabajadores. O lo que es lo mismo, incumplir el acuerdo pudiendo modificar los siguientes puntos:
  • Jornada de trabajo
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Régimen de trabajo a turnos
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial
  • Sistema de trabajo y rendimiento (primas, tarifas…)
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
  1. El convenio sólo se aplicará a los contratos individuales, mediante la incorporación de forma tácita o expresa a las cláusulas del contrato individual.
  2. No cabe ultra actividad, por lo que una vez acabada la vigencia temporal el 31.12.2019 decaen las condiciones y se empezaría a negociar un nuevo Convenio partiendo del actual Convenio de eficacia general, el 24 Convenio.
  3. La jornada diaria deja de ser de 8 horas y, mediante la aplicación de flexibilidad positiva de forma fraccionada, puede llegar a ser hasta de 8 horas y 20 minutos.
  4. Para la aplicación de la flexibilidad se podrá realizar de manera individual, eliminando la necesidad de que tenga que ser a todo el relevo y no es necesaria la constatación sindical. Estas dos cosas son las que nos han hecho ganar los juicios hasta ahora y las que ha obligado a la Empresa a tener que pagar horas extra cuando ha decidido incumplirlas. Se excluye de la aplicación de flexibilidad positiva a los trabajadores 4º turno, 2 y 3 relevos o en jornada partida. Se abona al 100% y se rebaja el número de días de flexibilidad negativa, rebajando también el descuento. La flexibilidad negativa se podrá aplicar a cualquier sistema de turnos.
  5. Se incrementan las tablas salariales pero lejos de la reivindicación de la plataforma conjunta e incluso lejos del IPC, pagando menos del 50% del IPC en los atrasos y por debajo de las previsiones para el resto de años.
  6. Se adelanta la descongelación de la antigüedad 6 meses, dejando el recorte de la antigüedad en 4 años más el artículo 147.

 

            Por lo anteriormente expuesto, y la información que daremos en las Asambleas convocadas, aconsejamos a los trabajadores comunicar su NO adhesión a este acuerdo.

            Tampoco vamos a esconder lo que creemos que va a ser el camino a seguir ante un acuerdo en minoría si la Empresa da por finalizadas las negociaciones. Por lo tanto mientras no haya un convenio de eficacia general firmado por una mayoría sindical, los sindicatos no firmantes del convenio de eficacia limitada, hemos llegado al compromiso  de denunciar el procedimiento de adhesión y los textos del acuerdo de eficacia limitada e INTERPONER PREAVISO DE HUELGA.

por SITB

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