Desde SITB, queremos informaros de que se ha iniciado el proceso para demandar a Bridgestone Hispania, por el incumplimiento de los descansos mínimos no realizados en el verano del 2014.
Según el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 34 y 37 dice claramente que se tienen que respetar los descansos mínimos diario y semanal de los trabajadores y que no se pueden solapar, cosa que no se ha respetado al introducir la flexibilidad positiva el verano del año pasado.
¿Por qué se ha decidido demandar? La respuesta es clara…, la empresa no puede hacer siempre lo que le venga en gana, máxime cuando ello implica saltarse algún derecho de sus trabajadores.
Ya sufrimos el verano pasado las consecuencias de la firma de la flexibilidad. Turnos con 24 y 26 días de trabajo en agosto; nula conciliación de la vida familiar; total falta de organización, por parte de la empresa, al hacernos trabajar más en verano, con lo ajustados que están los turnos, para luego librar en diciembre.
Hemos visto que la utilización por parte de la empresa de la flexibilidad no va a ser algo ocasional, sino todo lo contrario, ALGO MUY HABITUAL.
Por mucha multinacional que sea, la empresa no puede saltarse las leyes de este país, máxime si con ello empeora notablemente las condiciones de sus trabajadores y que espere que nos quedemos de brazos cruzados.
Desde SITB, entendemos que un sindicato está para velar por los derechos de los trabajadores y si esos derechos se han vulnerado, reclamar su justa indemnización.