Desde SITB en base al Art.113 de nuestro convenio, hemos reclamado a la empresa que los trabajos de arrancada y parada realizados en los periodos de EREs deben pagarse como horas extras.

Esto ya lo deja claro la sentencia que dio la razón a los compañeros de mantenimiento en Puente San Miguel, reconociendo que los trabajos de arrancada y parada de fábrica deben ser cobrados según lo establecido en el Art. 148 o descansado con una compensación del doble de horas realizadas.

Esto significa que todos los trabajadores de mantenimiento de todas las fábricas que han estado viniendo a arrancar y parar independientemente de su calendario, deben cobrarlas como horas extras o descansar en dos por uno.

En SITB  ya hemos consultado esta interpretación con nuestros servicios jurídicos, los cuales nos dan la razón y el apoyo para llevarlo hasta donde fuese necesario y con esto hacer más fuerte si cabe nuestro compromiso con los trabajadores, defendiendo nuestro convenio y no modificándolo a favor de la empresa. Por todo ello hemos llevado esta reivindicación a la comisión de interpretación y seguimiento del convenio como paso previo y necesario para acudir a los juzgados.

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