Tras la presentación de nuestro Contrainforme ante la Inspección de Trabajo de Madrid y de las reuniones posteriores mantenidas con sus responsables el pasado mes de diciembre, en el día de hoy SITB ha interpuesto demanda en impugnación del Expediente Colectivo de Suspensión Temporal de Contratos de Trabajo, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Los motivos con los que argumentamos dicha demanda son los siguientes:

Los artículos 47 del Estatuto de los Trabajadores y 20 del Real Decreto 1483/2012, exigen que las negociaciones en el periodo de consultas estén presididas por la buena fe.

En este caso la Empresa se ha limitado a cumplir los requisitos formales previstos legalmente, a la vez que fijaba una postura inicial que ha mantenido inamovible durante toda la negociación.

  • No ha negociado solución alternativa alguna a la suspensión de contratos.
  • No ha aportado la totalidad de la información solicitada, que resultaba necesaria para poder comprobar la existencia de las causas con las que justificaba esta medida.
  • No ha negociado la posibilidad de reducir el número de trabajadores afectados.
  • No ha negociado los días de afectación, limitándose a reducir los de la planta de Burgos de manera progresiva.

En base al mismo artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, las causas que la Empresa ha presentado como organizativas, para nosotros son evidentemente económicas. Y por tanto hacen incompatible este ERTE con los beneficios récord obtenidos por la Empresa.

Existe una más que evidente contradicción entre la realización de horas extras y calendarios sobredimensionados y la aplicación de este ERTE. Negándose la Empresa en todo momento a negociar calendarios con la jornada mínima anual fijada en el Convenio, haciéndolo en todo momento sobre la máxima.

Por todo lo anteriormente expuesto, desde SITB solicitamos que se declare la nulidad del ERTE o en su defecto el carácter injustificado del mismo, condenando a Bridgestone Hispania Manufacturing, S.L. a reintegrar los derechos económicos y sociales de los trabajador@s afectad@s, junto con los intereses que se devenguen.

por SITB

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