Desde el Sindicato Independiente de Trabajadores de Bridgestone (SITB), queremos hacer público nuestro reciente desistimiento a la demanda que interpusimos ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional, en la que reclamábamos el cobro de los pluses, cuando se disfruta de un permiso retribuido.
Este desistimiento viene dado por carencia sobrevenida del objeto, ya que días antes de la celebración de los actos judiciales, la Empresa ha presentado como prueba en el juzgado un documento fechado días antes, en el que ha aceptado la aplicación de todas y cada una de las demandas solicitadas por SITB, con carácter retroactivo. Es decir, el abono durante el disfrute de los permisos retribuidos a todas las personas trabajadoras, de los pluses que les hubiera correspondido cobrar de haber trabajado, como son, turnos, festivos, nocturnidad, sábados y domingos, mantenimiento autónomo y lactancia.
Dicho documento no es otro que un acta de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo, la cual, después de años denegando este derecho y ante la contundencia de nuestra demanda, da ahora la razón a SITB. Mediante esta vía de interpretación pactada, Bridgestone se ahorra una suma muy cuantiosa, tanto en concepto del pago a los trabajadores de las costas jurídicas, intereses moratorios (10% anual, conforme al art. 29.3 del ET), así como como en indemnizaciones por daños morales, reconocidos en la propia sentencia, derivadas de la vulneración de derechos fundamentales y de conciliación, evitando de este modo, el coste resarcitorio que habría supuesto para la Compañía afrontar demandas individuales masivas y el pago de miles de euros en concepto de intereses e indemnizaciones.
Desde SITB, queremos hacer público nuestro malestar, ya que este es únicamente el último ejemplo de la falta de voluntad negociadora y de las continuas imposiciones por parte de la Empresa, que nos están abocando continuamente, a resolver las distintas reivindicaciones de las personas trabajadoras en los Tribunales de Justicia.
La vía jurídica emprendida por SITB, que ha culminado con el reconocimiento del pago de pluses a toda la plantilla afectada, parece ser el único lenguaje que la Empresa entiende, lo que queda también evidenciado en las dos últimas sentencias perdidas por la Compañía frente a nuestras demandas.
Bridgestone pese a ser perfectamente conocedora de que tenían difícil defensa, continuó con su forma de actuar, resultando finalmente condenada, en el primero de los casos a 850 euros en costas jurídicas para gasto de abogados y en el segundo, a falta de aclaración, a 750 euros por daños morales, las dos en el marco de la conciliación de la vida laboral y familiar.
En la primera, Bridgestone prolongó el proceso mediante recurso de casación en la Audiencia Nacional, retrasando así su aplicación al resto de personas trabajadoras, para finalmente dar el tribunal la razón a la demandante, obligando a Bridgestone a abonar el 100% de los pluses en reducción de jornada.
Y en cuanto a la segunda, viene derivada del hecho de no permitir a un trabajador disponer de una concreción horaria para el cuidado de familiar dependiente, que solo variaba en una hora de la jornada que venía realizando en el momento de la solicitud.
Desde SITB, no compartiendo en absoluto el actual comportamiento de la Empresa, celebramos las sentencias favorables y calificamos como hito histórico haber conseguido el cobro de los pluses para todas las personas trabajadoras de Bridgestone, gracias a la reivindicación planteada en nuestra demanda.
Por último, esperamos que lo ocurrido sirva para que la Dirección de Recursos Humanos abandone su actual forma de actuar y tenga en cuenta en el futuro las reivindicaciones de SITB, que siempre llegarán desde la negociación, ceñidas a la ley y jurisprudencia existentes, tal y como se ha demostrado en los casos mencionados.