Tras la propuesta de redacción del Artículo 29, presentada por la Empresa en la reunión de la Mesa Negociadora del pasado día 15, consistente en que decidirá qué tipo de contrato utilizar en cada caso, en establecer un límite de nada más y nada menos que un 10% sobre el total de la plantilla para realizar contratos formativos y que no deja claro que deba ser la antigüedad el criterio para cubrir una vacante de carácter permanente, con lo que diariamente vemos que todo ello supone, SITB ha presentado la siguiente propuesta:
Art. 29.- Ingreso del personal. Política de contratación
1.-La incorporación de personal de nuevo ingreso se hará teniendo en cuenta las expectativas de promoción y ascenso previstas en el capítulo de este Convenio colectivo que regula la movilidad y promoción del personal.
2.- En todos los supuestos la empresa designará libremente el tipo de pruebas de selección a realizar, así como las normas, documentos y condiciones que deberá cumplir el aspirante a ingreso. La selección se efectuará respetando el principio de no discriminación por razón de género.
3.- La política de contratación de la compañía estará presidida por el principio de fomento de la estabilidad en el empleo y ajustada a lo que marca el Art.15 del Estatuto de los Trabajadores, en base a la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por lo que la empresa, en cumplimiento de ese principio, utilizará el contrato de trabajo por tiempo indefinido como fórmula contractual más común.
4.- Para llevar a cabo dicho fomento de la estabilidad en el empleo, se fijará un número de plantilla fija necesaria para cubrir los turnos y las producciones asignadas, creando de este modo las vacantes de carácter permanente que se cubrirán con contrataciones por tiempo indefinido.
5.- Estas vacantes de carácter permanente se cubrirán por estricto orden de antigüedad, priorizando los acuerdos de preferencia de ingreso de los ERE de los años 2010 y 2012.
6.- Los contratos de duración determinada se utilizaran de acuerdo con los Art 15.2 y 15.3 del E.T.
7.- La empresa no podrá aplicar el contrato de formación para la obtención de la práctica profesional al grupo profesional de Producción.
8.- La empresa no subcontratará aquellos puestos de trabajo que en los últimos 3 años hayan estado cubiertos por personal propio con contrato eventual, debiendo seguir dichos puestos ocupados por personal propio con contrato de trabajo de carácter indefinido.
Próximamente se celebrará una nueva reunión de la que os mantendremos puntualmente informados.