{"id":2831,"date":"2015-05-05T13:26:29","date_gmt":"2015-05-05T11:26:29","guid":{"rendered":"http:\/\/sitb.es\/?p=2831"},"modified":"2015-05-05T13:26:29","modified_gmt":"2015-05-05T11:26:29","slug":"nuevo-golpe-a-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sitb.es\/?p=2831","title":{"rendered":"Nuevo golpe a la Reforma Laboral"},"content":{"rendered":"<p>E<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/fincascordillera.es\/sites\/default\/files\/Tribunal-Supremo_0.jpg\" alt=\"\" width=\"341\" height=\"227\" \/>l <span style=\"color: #000000;\">Tribunal Supremo ha vuelto a dar un duro golpe a la reforma laboral de 2012 tres meses despu\u00e9s: ha fallado que los convenios con cl\u00e1usulas expresas de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica hasta que se firme uno nuevo siguen vigentes aunque la negociaci\u00f3n dure m\u00e1s del a\u00f1o de plazo que fijaba la reforma. La sentencia llega tres meses despu\u00e9s de otra en igual direcci\u00f3n, que en aquel caso, aseguraba la pervivencia de las condiciones contenidas en los convenios colectivos, aunque estos expiraran, porque estas tambi\u00e9n formaban parte de los contratos laborales individuales.<\/span><!--more--><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El fallo ratific\u00f3 el pasado marzo la sentencia en el mismo sentido de la Audiencia Nacional en el conflicto que manten\u00edan la aerol\u00ednea Air Nostrum y el sindicato de pilotos, SEPLA, acerca de la vigencia del convenio suscrito en 2006. Seg\u00fan recoge el texto judicial, del que ha sido ponente Mar\u00eda Luisa Segoviano y que cuenta con un voto particular, la cl\u00e1usula que asegura la supervivencia del citado convenio hasta que haya otro es v\u00e1lida pese a que se firmara antes de 2012. Esto suced\u00eda entonces en bastantes convenios, fuentes sindicales lo cifran en el 45%.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u201dDonde la ley no distingue, no hay que distinguir\u201d, explica la sentencia. Se refiere a que en la reforma laboral \u2013 ni en el decreto ley de febrero, ni en la ley definitiva que vio la luz el 7 de julio- no se aclaraba nada sobre la validez de este tipo de cl\u00e1usulas ya existentes. Dice la ley 3\/2012, nombre t\u00e9cnico de la reforma laboral, que \u201ctranscurrido un a\u00f1o \u2013el plazo inicial eran dos a\u00f1os pero el parlamento lo redujo a uno- desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo [\u2026] aquel perder\u00e1 la vigencia, salvo pacto en contrario [\u2026]\u201d. Es decir, la norma da cabida a que sindicatos y empresarios negocien cl\u00e1usulas que aseguren pr\u00f3rrogas m\u00e1s largas del a\u00f1o \u2013\u201csalvo pacto en contrario\u201d- y no distingue entre las que ya exist\u00edan y las que se firmaran a partir de entonces.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La sentencia reconoce la superioridad de lo que sindicatos y empresarios pactan en los convenios \u201csobre la regulaci\u00f3n legal ajena a dicha voluntad\u201d. Y para soportar este argumente, la sentencia recurre al convenio 98 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo suscrito por Espa\u00f1a y al art\u00edculo seis de la Carta Social Europea.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por su parte, fuentes del Ministerio de Empleo se\u00f1alan que \u00abla reforma laboral antepone siempre la voluntad de los negociadores en la conformaci\u00f3n del r\u00e9gimen ultractividad: as\u00ed, la propia Ley establece que la previsi\u00f3n legal de un a\u00f1o opera s\u00f3lo en defecto de acuerdo en contrario de las partes\u00bb. \u00abLa autonom\u00eda de la negociaci\u00f3n colectiva prevalece frente a la ley en la regulaci\u00f3n de la ultractividad, porque as\u00ed lo ha querido el legislador\u00bb, a\u00f1aden dichas fuentes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Tanto esta sentencia como la otra, de diciembre pasado, dejan coja una de las principales pretensiones de la reforma laboral: acabar con la ultraactividad, la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica e indefinida de los convenios, vigente hasta entonces. La de finales de 2014 contractualizaba las condiciones de los convenios e imped\u00eda reducciones de salarios hasta el l\u00edmite legal del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/span><\/p>\n<h3>Un convenio que se negociaba desde 2010<\/h3>\n<p>Esta \u00faltima asegura la pervivencia de los pactos antiguos, si estaba acordada previamente. Y lo hace aprovechando el conflicto del Sepla y Air Nostrum, que negociaban un nuevo convenio desde 2010 y que segu\u00eda sin acuerdo el 8 de julio de 2013, fecha en la que expiraba el plazo dado por la reforma para que se renovaran los convenios vencidos antes de la reforma. De hecho, d\u00edas antes de esa fecha, los pilotos recibieron una nota de la empresa en que se les informaba que desde el 8 de julio sus condiciones laborales pasar\u00edan a estar regidas por el Estatuto de los Trabajadores y la regulaci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p>La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular del magistrado Antonio V. Sempere que defiende, como norma general, que los sindicatos y los empresarios no pueden fijar cl\u00e1usulas que prorroguen los convenios durante m\u00e1s de 12 meses. En su opini\u00f3n, solo podr\u00edan hacerlo en \u201cun pacto sobrevenido\u201d, es decir, en un acuerdo que no se incluye en el convenio y que tendr\u00eda que llegar durante la negociaci\u00f3n para la renovaci\u00f3n. Para sostener su interpretaci\u00f3n, Sempere recurre a la exposici\u00f3n de motivos de la reforma, donde se dice que la medida \u201cpretende evitar una petrificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo\u201d.<\/p>\n<p>Esta segunda sentencia del Supremo sobre la vigencia de los convenios a partir de la reforma laboral llega, como la primera, cuando UGT, CC OO, CEOE y Cepyme, negocian el pacto salarial. La de diciembre provoc\u00f3 que se incluyera este tema para clarificar la situaci\u00f3n a la luz del fallo judicial. Sin embargo, al final acab\u00f3 constituy\u00e9ndose en un punto m\u00e1s de disenso porque, pese a que, como admit\u00edan fuentes de ambas partes en febrero, conven\u00eda aclarar el tema, posteriormente la patronal se ha mostrado reticente a incluirlo en el pacto salarial. Al final, en la \u00faltima reuni\u00f3n mantenida por los l\u00edderes de todas las organizaciones, acordaron constituir una comisi\u00f3n t\u00e9cnica para abordar el asunto, pero todav\u00eda no hay conclusiones.<\/p>\n<p>fuente: elpais.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha vuelto a dar un duro golpe a la reforma laboral de 2012 tres meses despu\u00e9s: ha fallado que los convenios con cl\u00e1usulas expresas de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica hasta que se firme uno nuevo siguen vigentes aunque la negociaci\u00f3n dure m\u00e1s del a\u00f1o de plazo que fijaba la reforma. 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