{"id":2300,"date":"2014-02-13T12:33:11","date_gmt":"2014-02-13T10:33:11","guid":{"rendered":"http:\/\/sitb.es\/?p=2300"},"modified":"2015-02-13T12:48:31","modified_gmt":"2015-02-13T10:48:31","slug":"convenio-paralizado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sitb.es\/?p=2300","title":{"rendered":"Convenio paralizado"},"content":{"rendered":"<p>Como por todos es sabido el pasado 7 de Octubre UGT, CCOO y la empresa llegaron un acuerdo\u00a0 para firmar los textos finales del 24\u00ba Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como ya anunciamos ese d\u00eda en nuestra opini\u00f3n hab\u00eda partes que a nuestro entender eran ilegales pues iban en contra de entre otras leyes del Estatuto De Los Trabajadores (se iba a judicializar) Desde SITB-USO se present\u00f3\u00a0 16 de octubre un escrito de impugnaci\u00f3n en contra del registro del 24 convenio colectivo de Bridgestone en el ministerio de empleo y seguridad social\u00a0 y\u00a0 Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Laborales.<\/p>\n<p>\u00a0 Aqu\u00ed os presentamos un <!--more-->resumen del contrainforme que presentamos,\u00a0 enumerando los art\u00edculos que consideramos ilegales, con el fin de que no se registrasen art\u00edculos en contra de la Ley. Sabiendo que el Ministerio puede y debe mediar y as\u00ed conseguir que no se cometan registros ilegales y con ello no tuvi\u00e9semos que llegar a los juzgados.<\/p>\n<p>\u00a0 En los textos finales del 24 CC BSHP,\u00a0 a los que esta central sindical todav\u00eda no ha tenido acceso, sino a los textos previos y no definitivos , que se nos enviaron semanas antes del d\u00eda de la firma, hemos detectado que en el CAP\u00cdTULO VII (JORNADA), en su primer art\u00edculo (art. 98) dice que los distintos turnos tendr\u00e1n una jornada concreta, dependiendo del sistema de turnos al que cada trabajador est\u00e9 adscrito. La ilegalidad consideramos que est\u00e1 en los siguientes apartados del convenio:<\/p>\n<p>El art\u00edculo 99 recoge que<\/p>\n<p>\u201cLa jornada establecida en el art\u00edculo anterior se considera jornada de referencia y podr\u00e1 ser incrementada o reducida de manera colectiva de acuerdo con las siguientes reglas:\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Es algo que a nuestro entender estar\u00eda vulnerando el derecho a que el trabajador no supiese cuantos d\u00edas de trabajo tendr\u00eda que desarrollar en los a\u00f1os de vigencia del convenio y proporcionalmente suceder\u00eda con los conceptos retributivos fijos (salario de calificaci\u00f3n, condiciones modificativas, prima, granita retributiva, antig\u00fcedad, art.147.),as\u00ed como por la falta de claridad en los art\u00edculos siguientes que describen como se puede habilitar este aumento o reducci\u00f3n\u00a0 de jornada que nos podr\u00eda acarrear una diferencia de d\u00edas u horas de trabajo entre trabajadores que desarrollasen los mismos turnos o trabajos.<\/p>\n<p>\u00a0 El articulo 100 recoge que<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cEn acta de la misma fecha que el convenio se concretan como referencia vol\u00famenes de producci\u00f3n por planta que dar\u00edan lugar al uso de la flexibilidad en 2014\u2026.\u201d<\/p>\n<p>En ning\u00fan momento de la firma ni a fecha de hoy se nos han entregado dichos actas, para hacer una valoraci\u00f3n de que circunstancias tenemos en la actualidad, dejando muchas dudas, pues la flexibilidad debe ser utilizada para aumentos o disminuciones de producci\u00f3n o ventas, en ning\u00fan caso para un aumento o reducci\u00f3n de jornada y salarios en cubierto.<\/p>\n<p>Articulo 101, punto d.<\/p>\n<p>\u201cLos trabajadores afectados ser\u00e1n avisados con diez d\u00edas de antelaci\u00f3n, por medio de avisos generales publicados en el centro de trabajo. En el caso del apartado b) 2. iii del art\u00edculo 100, la medida se notificar\u00e1 con la mayor antelaci\u00f3n que sea posible seg\u00fan las circunstancias, incluso en el momento de inicio de la jornada si no hubiera forma razonable de realizar la comunicaci\u00f3n con anterioridad.\u201d<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 34 del E.T. en su punto 2, los trabajadores deber\u00e1n conocer con un preaviso m\u00ednimo de cinco d\u00edas el d\u00eda y la hora de la prestaci\u00f3n de trabajo resultante de aquella, lo cual no se respeta en el p\u00e1rrafo de la flexibilidad que mencionamos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 149. \u2013 Consecuencias retributivas de la flexibilidad de jornada.<\/p>\n<p>\u201cCuando, aplicadas las medidas colectivas de flexibilidad de jornada que regulan el art\u00edculo 99 y siguientes, la empresa opte por que tengan efecto sobre la retribuci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<p>Trabajo por encima de la jornada de referencia:<\/p>\n<p>Del 1er al 3er d\u00eda: se abonar\u00e1 el 20 % del salario de calificaci\u00f3n y condici\u00f3n modificativa diarios, m\u00e1s la prima que se obtenga y los pluses que correspondan.<\/p>\n<p>Del 4\u00ba al 6\u00ba d\u00eda: se abonar\u00e1 el 30 % del salario de calificaci\u00f3n y condici\u00f3n modificativa diarios, m\u00e1s la prima que se obtenga y los pluses que correspondan.<\/p>\n<p>Del 7\u00ba al 10\u00ba d\u00eda: se abonar\u00e1 el 65 % del salario de calificaci\u00f3n y condici\u00f3n modificativa diarios, m\u00e1s la prima que se obtenga y los pluses que correspondan.<\/p>\n<p>B )Trabajo por debajo de la jornada de referencia:<\/p>\n<p>Del 1er al 8\u00ba d\u00eda: Se descuentan los conceptos fijos de acuerdo con la f\u00f3rmula del art\u00edculo 156.<\/p>\n<p>Del 9\u00ba al 16\u00ba d\u00eda: Con la misma f\u00f3rmula, se descontar\u00e1 el 60% del valor diario.<\/p>\n<p>Del 17\u00ba al 24\u00ba d\u00eda: Con la misma f\u00f3rmula se descontar\u00e1 el 40% del valor diario.\u201d<\/p>\n<p>En el sistema retributivo de la Flexibilidad que se presenta en este art\u00edculo, la empresa podr\u00eda utilizar la flexibilidad en su modalidad de reducci\u00f3n de jornada y esta no ser pagada, en contra del art\u00edculo 30 del E.T., as\u00ed como la consecuencia retributiva en la flexibilidad en su modalidad de incremento de jornada, ya que seg\u00fan el art\u00edculo 35 del E.T. las horas de trabajo que se realicen sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 103 recoge lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cSi se hubiera optado por compensar la medida en tiempo de trabajo la empresa informar\u00e1 del momento del a\u00f1o en curso en que prev\u00e9 realizar la compensaci\u00f3n, o bien de que se difiere la misma al a\u00f1o siguiente.\u201d<\/p>\n<p>Esto es algo que no atiende a lo redactado en el punto 2 del art. 34 del E.T. que recoge que \u201cla distribuci\u00f3n irregular de la jornada se efectuar\u00e1 a lo largo del a\u00f1o\u201d y en ning\u00fan momento dice que se pueda diferir al a\u00f1o siguiente como recoge el 24 CC BSHP.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe a\u00f1adir que en sentencia de la A.N. 103\/2013 del 24 de mayo (Documento n\u00ba 12),\u00a0 ya deja claro que alguna de estas cuestiones son ilegales.<\/p>\n<p>Nos comunicaron (no fuentes de la empresa ni sindicales), que el convenio se registro el 16 de Diciembre sin saber cuales han sido los motivos para demorar tanto su registro desde su la disposici\u00f3n a la firma el 7 de Octubre.<\/p>\n<p>A fecha 21 de Enero de 2014 el Ministerio de Empleo comunica tanto a la empresa como a los sindicatos negociadores de convenio que se habilita un plazo de diez d\u00edas para que se realicen las alegaciones y presente la documentaci\u00f3n que se considere pertinente, al informe presentado por SITB-USO, quedando entretanto suspendido el Registro del Convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como por todos es sabido el pasado 7 de Octubre UGT, CCOO y la empresa llegaron un acuerdo\u00a0 para firmar los textos finales del 24\u00ba Convenio Colectivo. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como ya anunciamos ese d\u00eda en nuestra opini\u00f3n hab\u00eda partes que a nuestro entender eran ilegales pues iban en contra de entre otras leyes del Estatuto De 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