{"id":2125,"date":"2013-09-24T15:14:51","date_gmt":"2013-09-24T13:14:51","guid":{"rendered":"http:\/\/sitb.es\/?p=2125"},"modified":"2013-09-26T16:23:31","modified_gmt":"2013-09-26T14:23:31","slug":"sitb-uso-no-da-el-visto-bueno-a-un-convenio-sin-garantia-en-el-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sitb.es\/?p=2125","title":{"rendered":"SITB USO no da el visto bueno a un convenio sin garantia en el empleo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde la Secci\u00f3n Sindical Estatal de SITB-USO queremos trasladar tanto a la Direcci\u00f3n de Bridgestone Hispania como a todos los trabajadores y trabajadoras de las diferentes plantas de Bridgestone nuestro rechazo a la propuesta de nuevo convenio presentado por la empresa. Este rechazo es fruto de la falta de un verdadero y cre\u00edble Plan de futuro Industrial que garantice, como m\u00ednimo, el mantenimiento de las plantillas actuales. Una mera rebaja salarial y de derechos laborales que no venga acompa\u00f1ada de un programa de inversiones para mejorar la calidad de la producci\u00f3n, solo nos llevar\u00e1, a corto plazo, a una reducci\u00f3n de puestos de trabajo dado que, por mucho que se nos diga, es imposible competir en costes con los llamados pa\u00edses emergentes. Por lo tanto, <!--more-->Bridgestone Hispania ha de apostar claramente por la excelencia, la calidad y el prestigio de su marca.<br \/>\nAnte los puntos concretos de la \u00faltima propuesta trasladada por la empresa,<strong> nuestra contraoferta de m\u00ednimos,<\/strong> condicionada siempre a la existencia del Plan Industrial antes mencionado, es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> GARANTIA DE EMPLEO:<\/strong><br \/>\nEs necesario mantener durante la vigencia del presente convenio, el numero actual de trabajadores en plantilla. En su defecto, la empresa se compromete a no realizar ning\u00fan expediente colectivo basado en el Art. 51 del ET.<br \/>\nLos trabajadores con contrato de relevo pasaran a ser indefinidos a su vencimiento.<br \/>\nComo garant\u00eda en caso de incumplimiento de estos puntos, cualquier despido basado en cualquiera de las causas que contempla el Art. 52 del ET, conllevara una indemnizaci\u00f3n para los trabajadores afectados de 60 d\u00edas por a\u00f1o con un m\u00e1ximo de 42 mensualidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> VIGENCIA:<\/strong><br \/>\nEste art\u00edculo deber\u00eda ir vinculado a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 No p\u00e9rdida de poder adquisitivo. Si el convenio es de corta duraci\u00f3n, podr\u00edamos valorar el aceptar una congelaci\u00f3n salarial, pero si es de de larga duraci\u00f3n, habr\u00eda que buscar una f\u00f3rmula para no tener una p\u00e9rdida del poder adquisitivo (paga de 450 \/ 300 euros consolidable)<br \/>\nTodos los art\u00edculos se ci\u00f1an a la vigencia de este convenio. No podemos firmar un convenio con art\u00edculos que superen la vigencia del convenio, ya que nos condicionar\u00eda la negociaci\u00f3n del siguiente. As\u00ed como habilitar cl\u00e1usulas que eviten el descuelgue salarial y eliminen el plazo m\u00ednimo para negociar el siguiente convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> FLEXIBILIDAD:<\/strong><br \/>\nCuestionamos la legalidad de la flexibilidad de jornada planteada por la empresa al querer esta poder desplazar para el a\u00f1o siguiente d\u00edas y horas de jornada flexible tanto la de incremento como la de reducci\u00f3n, la misma cuesti\u00f3n en cuanto a las consecuencias retributivas de la flexibilidad de la jornada.<\/p>\n<p>Aceptar\u00edamos la flexibilidad colectiva, pero en ning\u00fan caso con la abismal p\u00e9rdida econ\u00f3mica que la empresa pretende. No se puede admitir que el d\u00eda que nos tengamos que quedar en casa, la empresa no nos pague y el d\u00eda que tengamos que trabajar, nos pague menos que un d\u00eda de trabajo normal.<br \/>\nEl articulo 103 de su nueva redacci\u00f3n dice : \u201cA los trabajadores que se encuentren en situaci\u00f3n de IT o permiso en d\u00edas en que su equipo de trabajo tuviera inicialmente que trabajar y no lo haga por aplicaci\u00f3n de esta medida, se les contar\u00e1 en la liquidaci\u00f3n de efectos de la flexibilidad como d\u00eda de no trabajo.\u201d Deber\u00eda ser suprimido. Solo deber\u00eda aplicarse a los trabajadores que se encuentren trabajando.<\/p>\n<p><strong> HORAS EXTRAORDINARIAS<\/strong><br \/>\nMantener el art\u00edculo 113 tal y como est\u00e1 redactado en el 23\u00ba Convenio Colectivo. No es l\u00f3gico que si las realizas en fin de semana no incluyan los pluses.<\/p>\n<p><strong> ANTIG\u00dcEDAD<\/strong><br \/>\nSeguimos creyendo que la propuesta de la empresa en el sistema del pago de la antig\u00fcedad, aumenta las diferencias entre trabajadores, dado que un trabajador con 12 a\u00f1os en la empresa a Enero de 2014 cobrar\u00e1 unos 180 euros de antig\u00fcedad. En cambio otro con 2 a\u00f1os menos no cobrar\u00eda nada. Existen f\u00f3rmulas alternativas que ya se le han presentado a la direcci\u00f3n en las que empresa y trabajadores saldr\u00edan beneficiados, la\u00a0 una porque tendr\u00eda el gasto de este concepto controlado sin llegar\u00a0 a la congelaci\u00f3n y los otros porque no habr\u00eda doble escala de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p><strong> PLAN DE PENSIONES<\/strong><br \/>\nLa reducci\u00f3n de la aportaci\u00f3n que plantea la empresa al plan de pensiones supone un enorme ahorro para esta, cuant\u00eda que debiera de repercutir en las condiciones salariales de los trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Secci\u00f3n Sindical Estatal de SITB-USO queremos trasladar tanto a la Direcci\u00f3n de Bridgestone Hispania como a todos los trabajadores y trabajadoras de las diferentes plantas de Bridgestone nuestro rechazo a la propuesta de nuevo convenio presentado por la empresa. 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